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A continuación os hacemos llegar la declaración de CICFEM23. LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN SALUD. Elaborada a propuesta de CICFEM22 por el FORO EMAKUMEAK MEDIKUNTZAN (Mujeres en Medicina).

 

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DECLARACIÓN DE CICFEM23.

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN SALUD.

 Elaborada a propuesta de CICFEM22 por el FORO EMAKUMEAK MEDIKUNTZAN (Mujeres en Medicina) 

 

Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos en salud y deben recibir una atención sanitaria adecuada que tenga en cuenta el efecto de los factores sexo y género en el abordaje de las enfermedades. La Medicina convencional, y áreas de salud relacionadas, tienen como referente un modelo androcéntrico que no considera suficientemente el efecto de estos factores en la incidencia, sintomatología, evolución, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de las mujeres, lo que perjudica gravemente su salud. Esto provoca que no se aborden de manera adecuada los problemas de salud de las mujeres, ni de las niñas, ni de colectivos vulnerables sobre todo aquellos con características diferentes en mujeres y hombres, focalizando todo el interés en los órganos sexuales y reproductivos.

Las enfermedades de las mujeres tienen que ser atendidas de manera adecuada teniendo en cuenta cómo la misma enfermedad puede tener distinta incidencia, sintomatología, evolución, diagnóstico y tratamiento en hombres y mujeres. El esfuerzo terapéutico tiene que ser equivalente al que se realiza en el caso de los hombres y considerar el testimonio de las mujeres, los síntomas relatados y el dolor un reflejo de una enfermedad y no un problema psicosomático o social.

Las mujeres tienen derecho a que se genere conocimiento científico sobre sus procesos biológicos y enfermedades siendo incluidas como objeto de estudio en los ensayos clínicos y proyectos de investigación y tenidas en cuenta como científicas y creadoras de ese conocimiento. Los datos obtenidos deben desagregarse por sexo para poder llegar a unas conclusiones adecuadas y que representen la realidad de las mujeres. Este conocimiento debe ser incluido en los planes de estudios de las áreas de Ciencias de la Salud para lograr una formación de profesionales con la capacitación para atender las enfermedades de las mujeres adecuadamente y que no desarrollen su práctica profesional dirigida por los estereotipos y el desconocimiento de las diferencias. 

Las mujeres tienen derecho a ser nombradas como tales y ser visibilizadas como pacientes y profesionales de la salud a través del uso del lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas y libres de estereotipos tanto en textos escritos como en medios audiovisuales frecuentemente utilizados para las campañas de salud.

La ceguera de sexo y género en docencia, investigación y práctica clínica produce los siguientes efectos:

 

  • Sobregeneralización de las experiencias de las mujeres a partir de las experiencias de los hombres y por tanto representación falsa de la sintomatología y evolución de las enfermedades en las mujeres si se desvían del modelo masculino. Esto provoca infradiagnóstico de enfermedades como por ejemplo, la COVID-19 dónde la sintomatología en mujeres es frecuentemente gastrointestinal o el infarto de miocardio que suele presentarse con un dolor referido distinto y acompañado de una variedad de síntomas más típicos en mujeres.

 

  • Invisibilización de la realidad de las mujeres y niñas. Las mujeres no somos sujetos de estudio ni tampoco estamos representadas como científicas ni profesionales en la práctica clínica.  La violencia ejercida sobre las mujeres también se oculta como es el caso de la violencia física y/o verbal en la atención sanitaria y obstétrica.

 

  • Convertir etapas de la vida de las mujeres y niñas en enfermedades como el ciclo menstrual, la menopausia o el embarazo.

 

  • Explicación de las diferencias basadas en estereotipos. Catalogar los síntomas de las enfermedades de las mujeres cómo problemas psicosociales y no como enfermedades y que la Medicina aplicada a las mujeres sea una “Medicina bikini” centrada sólo en los órganos sexuales y reproductivos.  

 

  • Tergiversación de evidencias científicas para justificar diferencias como que los virus respetan a las mujeres cuándo por ejemplo el SIDA es la primera causa de muertes en mujeres jóvenes en todo el mundo y la COVID persistente afecta más a las mujeres que a los hombres. 

 

En conclusión, se hace necesario incorporar tanto las diferencias biológicas (anatómicas, fisiológicas, genéticas, respuesta inmune, etc.) como las ligadas al género (roles y actividades, acceso y control de recursos, patrones y expectativas e identidad subjetiva) a todos los procesos relacionados con el área de la salud en la creencia firme, como ya considera la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, en la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que sin ellos no será posible el progreso social ni el desarrollo sostenible de la humanidad. 

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